nuevos horarios para la inmovilización domiciliaria obligatoria
Estos son los nuevos horarios para la inmovilización domiciliaria obligatoria anunciados por el Gobierno para contener la propagación del COVID-19 y que rigen a partir de hoy 31 de marzo 2020.
#PerúEstáEnNuestrasManos
#YoMeQuedoEnCasa
‼ATENCIÓN ALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES‼
La Contraloría General instó a las autoridades de los gobiernos locales a observar una serie de obligaciones, recomendaciones y buenas prácticas para la contratación y distribución de las Canastas Básicas Familiares que se adquirirán a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco del estado de emergencia decretado por la presencia de COVID-19 en el país.
Como se sabe, el Decreto de Urgencia N° 033-2020, en su artículo 2, autoriza a los gobiernos locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, efectuar la mencionada adquisición y distribución con un presupuesto de S/ 213,650,000, siendo de responsabilidad de los alcaldes el uso y destino de los recursos que les serán transferidos. Por ello, para contribuir a concretar la finalidad social establecida en la actual situación de emergencia nacional, la Contraloría General exhorta a las autoridades de los Gobiernos Locales a observar las obligaciones, recomendaciones y buenas prácticas para apoyar los procesos de compra y entrega de las canastas de víveres:
Respecto a las contrataciones
Si bien el estado de emergencia permite la contratación directa de bienes, servicios y obras, se recomienda realizarlo también a través de otros procedimientos, como las compras iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias -UIT y a través de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
Asimismo, deben cautelar el uso de los recursos públicos contratando exclusivamente los bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar. Las especificaciones técnicas sobre los alimentos a adquirir deberán contemplar las obligaciones y criterios del Decreto Legislativo 1062 del 2008 Ley de Inocuidad de los Alimentos y su reglamento, y sus modificatorias.
El proveedor a contratar debe contar con Registro Nacional de Proveedores vigente y no estar impedido para contratar con el Estado, y tener disponibilidad de los bienes que se necesitan para atender la emergencia. Las entidades deberán velar que los bienes y servicios a contratar cumplan las normas sanitarias vigentes, aspectos técnicos, entre otros.
Están impedidos de participar como postores, contratistas y/o subcontratistas, aquellas personas naturales y jurídicas que están señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, como autoridades, funcionarios y servidores públicos de los tres niveles de gobierno, de los organismos autónomos, mientras ejerzan el cargo y hasta 12 meses después de haber dejado el mismo, entre otros que señala la norma.
Los funcionarios y servidores que intervienen en las contrataciones, con independencia del régimen jurídico al que pertenezcan, son responsables de las actuaciones que realicen durante el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión.
Identificación de la población beneficiaria
Para la identificación de la población en situación de vulnerabilidad, la Contraloría General exhorta a los alcaldes a adoptar las medidas necesarias para garantizar el uso de criterios de identificación y selección claros y verificables, pudiendo utilizar la información registrada en los programas de Vaso de Leche, comedores populares y otra información actualizada, que garantice la debida focalización de la atención, así como la efectividad del programa.
Esta identificación permitirá cuantificar la cantidad de bienes necesarios a contratar. En esta etapa se recomienda promover la participación de las juntas vecinales o comunales en la definición de los bienes a contratar para garantizar la efectividad del programa y la participación asociativa de pequeños y medianos productores / comercializadores para la dinámica económica local y pluralidad de postores.
Etapa de selección, ejecución y entrega de bienes
En la etapa de selección, las autoridades locales deben verificar principalmente el registro de proveedores con RUC y habilitados con domicilio fiscal verificable y fecha de inicio de operaciones para garantizar el cumplimiento oportuno por parte del proveedor. Para la etapa de la ejecución contractual, el alcalde debe garantizar la publicación del gasto a detalle efectuado en el marco de la emergencia sanitaria, en la página web de la municipalidad. Del mismo modo todos los procedimientos de contratación efectuados, en el portal del SEACE.
La entrega de los bienes a las familias beneficiarias deberá constar en un Acta de Entrega, en la que se registren los bienes recibidos, nombres y apellidos completos del jefe y miembros del hogar, números de DNI u otros documentos oficiales, dirección, firma y huella digital.
La custodia de los bienes estará a cargo del almacén municipal mientras que no sea retirado por el área usuaria, por tanto, por ninguna razón dichos bienes podrán ser trasladados a lugar distinto, sea interno o externo.
Plataforma de Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19
De igual modo, para promover la rendición de cuentas y transparencia, en materia de contratación y distribución de los productos de primera necesidad, en el marco de la emergencia sanitaria, se ha diseñado el aplicativo informático “Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19” que apoyará y facilitará el registro de contrataciones y de entrega a beneficiarios mediante el llenado y envío en línea de la información que de manera semanal deben presentar los alcaldes o los representantes autorizados que tendrán bajo su responsabilidad esta labor.
De esta manera se simplifica y efectiviza el registro y presentación, desde cualquier parte del país vía internet ingresando al portal de la contraloría general http://www.xn--contralora-s8a.gob.pe/ La actualización y validación de usuarios se realizará del 1 al 3 de abril, y comprende a todas las municipalidades distritales autorizadas y que cuentan con los fondos públicos autorizados para la contratación y distribución de la canasta de víveres.
Fuente: La Contraloría.
SUNAFIL: reitera que empleadores no pueden despedir trabajadores ni suspender prestación por fuerza mayor
DESPIDO LABORAL DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL.
Muchas personas se preguntaran, ¿si la empresa donde trabajo me pueden despedir? .
Si tu contrato culmina este fin de mes y en estos 15 días nos has trabajado. La empresa no se pronuncia sobre la renovación del contrato por estar en estado de emergencia nacional y les dan a entender si no hubiera pasado esto los hubiera hecho la renovación. ¿Esto es legal ?
Les comento que ninguna empresa puede dependirte con la excusa de estar en estado de emergencia nacional.
La empresa debe informarte, sobre el cese de labores con 1 mes de anticipación (sucede lo mismo en caso de renuncia). Si existe algún caso o muchos se puede tomar como "Despido Arbitrario", ya que, sin ningún motivo o razón validan se le está realizando la culminación de contrato.
El Despido arbitrario, es cuando me despiden sin decirme el porqué se me está atribuyendo una falta que no esta previsto en la ley 728 art. 38.
Nota: 1. Todo despido árbitrario corresponde indemnización. 2. Decreto de Urgencia N° 029-2020, 3. Conoce más 👉https://bit.ly/2U8uUcR
Frente a alguna de estas circunstancias, los/las trabajadores/as pueden realizar sus denuncias laborales de manera virtual en la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe), en el botón “Denuncia Virtual’.
Asimismo, para la absolución de consultas se pone a disposición la línea gratuita 080016872, la central telefónica 390-2800 y el aplicativo SUNAFIL RESPONDE para la atención de consultas virtuales, alojado en la página web de SUNAFIL.
Atencion Gobiernos Locales - Compra de Canasta Familiar
✅ Con la finalidad de orientarlos en los procesos de compra de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar en el marco del Estado de Emergencia Nacional, el #OSCE pone a disposición un protocolo y una guía de preguntas y respuestas.
ℹ Conócelos aquí 👉 https://bit.ly/3405HVf
Fiscales en alerta para prevenir mal uso de recursos en los municipios
Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Fecof) realizarán acción preventiva para evitar irregularidades en el uso de los 213.6 millones de soles que el Gobierno autorizó a utilizar a las municipalidades, durante la emergencia nacional por coronavirus, para distribuir víveres entre las familias en situación de pobreza.
#PUNO. FISCALÍA INICIÓ PROCESO EN CONTRA DE JEFA DEL SISFHO POR ADULTERAR DATOS
FISCALÍA INICIÓ PROCESO EN CONTRA DE JEFA DEL SISFHO POR ADULTERAR DATOS.
Tras escándalo con benificiarios del bono de 380 soles.
Como para no creer, la jefa de SISFOH de la Municipalidad Provincial de Azángaro habria manipulado la información de las familias de escasos recurso humanos (extrema pobreza), con el fin de cobrar el bono de los 380 soles del subsidio familiar.
RELACIÓN DE FUNCIONARIOS QUE FUERON INCLUIDOS EN EL SISTEMA:
•Linda Jenifer Amanqui - Jefa del SISFOH
•Mariela Celia Mamani Ñaupa - Secretaria de Alcaldía.
•Yajaira Calcina Vilcapaza - Secretaria
•Hubert Josué Romero - Cotizador
•Magali Calcina Tito - Jefa del Vaso de Leche
•Sunilda Calcina Gutiérrez - Secretaria de Oficina de Infraestructura
•Roxana Rodríguez Paredes - Esposa del regidor Alvaro Mayta
•Julio Ramos - Chofer.
Loreto: Fiscalía apertura investigación contra alcalde que entregó víveres en bolsas que llevaban su nombre
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali - Contamana, en Loreto, inició una investigación preliminar contra el alcalde de la provincia de Ucayali, Hector Soto García, quien entregó víveres en bolsas que llevaban impresos su nombre.
Ante ello, el Ministerio Público, como medida de prevención, intervino el proceso de entrega de alimentos de primera necesidad.
Reserva de las FFAA debe presentarse desde este 1 de abril ante unidades militares

El personal licenciado de las Fuerzas Armadas, convocados para enfrentar el estado de emergencia que atraviesa el país debido a la pandemia de COVID-19, deberá presentarse ante las unidades militares más cercanas a partir de este primero de abril, según informó el Comando del Ejército PeruaEsto debido al llamamiento extraordinario realizado por el gobierno precisamente para apoyar con el estado de emergencia, que se extendió hasta el 12 de abril. Los convocados fueron quienes se presentaron al servicio militar de los años 2018, 2019 y febrero de 2020.Estos deberán presentarse ante las distintas unidades militares cercanas a sus respectivas residencias. Los licenciados del servicio militar de junio de 2019 deberán presentarse el 2 de abril, los de diciembre de 2019 el 3 de abril y los de enero de 2018 el 4 de abril.
DÍa14 | Minsa informó que aumentaron a 852 los casos
🔵🔴#LOÚLTIMO #DÍa14 | Minsa informó que aumentaron a 852 los casos de pacientes infectados con coronavirus COVID-19 en el país.
Ley de Proteccion Policial
DISTRIBUCIÓN DE MONTOS, PARA LA COMPRA DE ALIMENTOS PARA CANASTA BÁSICA FAMILIAR
‼ATENCIÓN MUNICIPIOS, AQUÍ EL ANEXO DE DISTRIBUCIÓN DE MONTOS, PARA LA COMPRA DE ALIMENTOS PARA CANASTA BÁSICA FAMILIAR‼, para la entrega de las familias vulnerables y de bajo recursos económicos, por la Emergencia de la PANDEMIA del CORONAVIRUS. 👇
📣 Se publicó el #DecretoDeUrgencia 033_2020👇.
Gobierno otorgará otro bono de 380 soles
Tras ampliación del estado de emergencia, Ministerio de Economía y Finanzas realizará segunda transferencia para la entrega del subsidio
El presidente Martín Vizcarra anunció la segunda entrega del bono de S/380 a las familias vulnerables del país tras la ampliación del estado de emergencia por trece días.
En su balance diario sobre la emergencia nacional, el mandatario explicó que la primera entrega del bono fue calculada en función del costo de la canasta básica para los primeros quince días de aislamiento social.
Esta segunda transferencia se realizará una vez que haya culminado la primera transferencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
"Esta asignación, este apoyo económico de 380 soles fue calculado para los primeros quince días (…) Pero ahora hemos extendido la emergencia por trece día más, ya tenemos casi el mes completo, en consecuencia ya estamos disponiendo que el MEF, inmediatamente se concluya la primera transferencia, empiece con otra segunda transferencia", indicó.
"Estamos pensando que si le pedimos el esfuerzo a todos los peruanos que cumplan 28 días (de cuarentena), tenemos que meter la mano al bolsillo de las cuentas del tesoro público, para que en estos momentos difíciles que atraviesa el Perú, podamos atender las necesidades de las familias vulnerables", agregó.
El jefe de Estado reconoció las demoras y deficiencias registradas en la primera entrega del subsidio y dijo que esto irá mejorando y corrigiéndose.
Otro de los anuncios realizados por Vizcarra Cornejo es la transferencia de S/200 millones a los municipios para la entrega de víveres a las familias vulnerables.
NUEVO DIRECTOR DE ESSALUD DE CHINCHA
🔴 NUEVO DIRECTOR DE ESSALUD DE CHINCHA
📝 Se ha designado al reconocido joven profesional DR. HUGO MEDINA SESSAREGO.
✔️ ¡FELICITACIONES!
Y a seguir trabajando por la Provincia de Chincha
































