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SUNAFIL: reitera que empleadores no pueden despedir trabajadores ni suspender prestación por fuerza mayor



DESPIDO LABORAL DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL.

Muchas personas se preguntaran, ¿si la empresa donde trabajo me pueden despedir? .

Si tu contrato culmina este fin de mes y en estos 15 días nos has trabajado. La empresa no se pronuncia sobre la renovación del contrato por estar en estado de emergencia nacional y les dan a entender si no hubiera pasado esto los hubiera hecho la renovación. ¿Esto es legal ?

Les comento que ninguna empresa puede dependirte con la excusa de estar en estado de emergencia nacional.

La empresa debe informarte, sobre el cese de labores con 1 mes de anticipación (sucede lo mismo en caso de renuncia). Si existe algún caso o muchos se puede tomar como "Despido Arbitrario", ya que, sin ningún motivo o razón validan se le está realizando la culminación de contrato.

El Despido arbitrario, es cuando me despiden sin decirme el porqué se me está atribuyendo una falta que no esta previsto en la ley 728 art. 38.

Nota:  1. Todo despido árbitrario corresponde indemnización. 2. Decreto de Urgencia N° 029-2020, 3. Conoce más 👉https://bit.ly/2U8uUcR

Frente a alguna de estas circunstancias, los/las trabajadores/as pueden realizar sus denuncias laborales de manera virtual en la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe), en el botón “Denuncia Virtual’.

Asimismo, para la absolución de consultas se pone a disposición la línea gratuita 080016872, la central telefónica 390-2800 y el aplicativo SUNAFIL RESPONDE para la atención de consultas virtuales, alojado en la página web de SUNAFIL.

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